España ha suscrito y ratificado las Convenciones Internacionales más
importantes de Naciones Unidas sobre control de estupefacientes, entre
los que se incluye el cannabis y sus derivados: Convención Única de
1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y Convención de Viena de 1988,
sobre represión del tráfico ilícito de drogas. Sin perjuicio de la
aplicación directa de estos tratados, sus disposiciones han sido
debidamente incorporadas y desarrolladas en el ordenamiento jurídico
español. Tanto el tráfico ilegal de cannabis y sus derivados
(entendiéndose por tal el cultivo ilícito y, en general, cualquier
conducta que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal
de tales sustancias) como el de cualquier otro estupefaciente, está
castigado en el derecho español como delito, en el artículo 368 del
Código Penal vigente.
A efectos de penalidad, el artículo 368 distingue
entre drogas que causan y que no causan grave daño a la salud, grupo
este último en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera
incluido el cannabis y sus derivados. La pena aplicable a los
responsables del delito de tráfico ilegal de cannabis y sus derivados,
siempre que en su comisión no concurra ninguna circunstancia agravante,
será la de un año, como mínimo, y tres, como máximo, de prisión a la que
se añade una multa del tanto al duplo del valor de la droga, que es
objeto de decomiso. El Código Penalno considera delito, en ningún caso,
el consumo, la posesión para el propio consumo y el cultivo de cannabis,
siempre que sea para el propio consumo del poseedor. En el ámbito del
derecho administrativo sancionador no hay diferencia de tratamiento
legal del cannabis con respecto a otros estupefacientes osustancias
psicotrópicas. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, considera infracción grave el
consumo (también el abandono de los instrumentos utilizados) de
cualquier droga tóxica cuando se produce en lugares públicos así como la
posesión ilícita para el propio consumo en las mismas circunstancias.
Las sanciones administrativas aplicables a los infractores de la Ley
consisten en la aplicación de una multa, como mínimo de 301 euros, y
como máximo de 30.000 euros, además de la incautación de la droga.
Tampoco las normas sobre seguridad vial diferencian entre cannabis y
otras sustancias; la conducción de vehículos a motor bajo la influencia
de cualquier droga tóxica se considera infracción muy grave, cualquiera
que sea la sustancia consumida.
Es importante señalar que las sanciones
administrativas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Seguridad
Ciudadana pueden suspenderse, primero, y quedar remitidas
definitivamente, después, si los infractores, siempre que sean
consumidores habituales o frecuentes de droga, se someten
voluntariamente a tratamiento de deshabituación en un centro o servicio
debidamente acreditado. En cuanto a la lucha contra el tráfico ilícito
de drogas, hay que destacar que el cannabis es la droga más producida,
consumida y objeto de tráfico ilegal del mundo, de manera que las
incautaciones mundiales de hachís durante 2003 ascendieron a 1.361
toneladas. Cerca del 80 por ciento de las aprehensiones — unas 1.000
toneladas — se han realizado en Europa Occidental y norte de África, y
corresponderían al hachís producido en Marruecos. Siendo España el país
donde se han incautado más del 50 por ciento del cannabis aprehendido a
nivel mundial y el 75 por ciento de las intervenciones realizadas en
Europa.
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